SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 183
Autorízase al Servicio Geográfico Militar a comercializar
productos o servicios relativos a información geográfica, destinando los
ingresos que obtenga por dicha actividad, a financiar los gastos de
funcionamiento e inversión, necesarios para la producción de información
geoespacial actualizada y para la instalación y conservación de las
estaciones satelitales de referencia continua, señales geodésicas y
topográficas de utilidad pública con fines de catastro, cartográficos,
científicos, prospección e infraestructura civil y militar.
Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 86.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 183.