PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 121

   Facúltase al Inciso 02 "Presidencia de la República",
unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", a contratar
encuestadores para el relevamiento de datos de las encuestas permanentes
que lleve a cabo el mismo.
Los encuestadores serán contratados bajo el régimen de contrato temporal
de derecho público, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus
retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo
formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada
entrevista y la duración de la misma.
Podrá dentro de un plazo máximo de tres años realizar contratos no
simultáneos con un mismo encuestador.
Los contratos no podrán extenderse más allá de los tres años de la
suscripción del primer contrato.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y los requisitos
necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 34.
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 374/012 de 16/11/2012.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 121.
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