SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 109
Increméntase el Fondo de Cooperación Técnica Internacional creado por el
artículo 34 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en los
siguientes montos en moneda nacional:
2011 2012 2013 2014
1.607.336 1.665.962 3.511.177 3.624.991