SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 107
Asígnanse al programa 486 "Cooperación Internacional", unidad ejecutora
004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", las siguientes partidas
anuales, en moneda nacional, con cargo a la financiación 1.1 "Rentas
Generales", correspondientes a gastos de funcionamiento, para la Agencia
Uruguaya de Cooperación Internacional creada por el artículo 98 de la
presente ley:
2011 2012 2013 2014
Funcionamiento 14.403.170 17.320.189 17.879.055 18.351.090