El personal militar asignado al desempeño extraordinario de las tareas de
custodia como guardia perimetral y de control, revisación e inspección de
ingreso y egreso a los centros penitenciarios, queda sujeto, en todo lo
relacionado con la citada misión, a las órdenes y directrices que disponga
el Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con la reglamentación que
dicte el Poder Ejecutivo.