CARTA ORGANICA DEL BROU. MODIFICACIONES




Promulgación: 24/12/2010
Publicación: 31/12/2010
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1616

CAPITULO IV - COMETIDOS Y ATRIBUCIONES PRINCIPALES

Artículo 13

(Atribuciones principales). El Banco podrá realizar toda clase de operaciones comerciales y/o financieras que constituyan transacciones bancarias usuales y que no se encuentren prohibidas por la Constitución de la República y esta Carta Orgánica. Sin perjuicio de ello y a título de ejemplo, podrá especialmente:
1)	Recibir toda clase de depósitos en moneda nacional, extranjera o unidad de cuenta o valor, a la vista, en cuenta corriente, a plazos o en cualquier otra modalidad.
2)	Otorgar créditos, préstamos, avales u otras formas de garantía, y descontar títulos valores y demás documentos comerciales pudiendo requerir toda clase de garantías reales o personales en moneda nacional o extranjera.
3)	Comprar y vender por cuenta propia toda clase de valores de oro, plata y otras pastas metálicas, títulos y valores públicos nacionales o extranjeros de cualquier naturaleza.
4)	Comprar y vender por comisión, títulos de deuda, acciones de compañías, bonos, títulos hipotecarios y toda clase de valores y obligaciones de sociedades comerciales.
5)	Invertir en valores de oferta pública.
6)	Realizar operaciones de cambio en plaza o en el exterior, y realizar toda clase de operaciones bancarias usuales relacionadas con operaciones de comercio internacional, pudiendo a tal efecto situar fondos o valores en sus sucursales o agencias radicadas en el exterior y en sus corresponsales.
7)	Acordar créditos a los corresponsales en carácter de reciprocidad.
8)	Redescontar o caucionar, dentro o fuera del país, los títulos, documentos o valores que tenga en su cartera.
9)	Redescontar documentos de otras empresas de intermediación financiera.
10)	Financiar operaciones de importación y/o exportación.
11)	Prestar sobre "warrants" o certificados de depósitos.
12)	Realizar operaciones de prenda dentro de las disposiciones de la Ley Nº 17.228, de 7 de enero de 2000, concordantes y modificativas.
13)	Realizar operaciones de adelanto sobre cereales, frutos y lanas, pudiendo hacerlo también sobre el producto de cosechas y zafras futuras.
14)	Realizar operaciones de crédito de uso, factoraje con o sin recurso, prefinanciamiento de emisión de valores, reporto, y de derivados financieros.
15)	Actuar en fideicomisos en cualquier carácter.
16)	Realizar por cuenta del Estado toda clase de operaciones financieras y mediante la correspondiente autorización del Poder Legislativo, también por cuenta del Estado, operaciones comerciales o industriales cuando así lo exijan las conveniencias públicas.
17)	Avalar créditos en moneda extranjera destinados al requerimiento, ampliación o instalación de plantas industriales, que produzcan para la exportación y/o para la elaboración de artículos o mercaderías sustitutivos de importaciones foráneas.
18)	Adquirir acciones o partes de capital de instituciones financieras radicadas en el exterior del país, por resolución que cuente con el voto conforme de tres de los miembros del Directorio y la anuencia del Banco Central del Uruguay.
19)	Adquirir acciones de sociedades anónimas, constituirlas o participar en ellas, al igual que en sociedades comerciales de otra naturaleza, a los efectos de cumplir directamente o por intermedio de las mismas, negocios que se correspondan con el giro financiero o bancario.
20)	Constituir o integrar como accionista sociedades administradoras de fondos de inversión de acuerdo con el régimen de la Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de 1996, y sus modificativas; sociedades fiduciarias de acuerdo con el régimen de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, así como también bancos de inversión.
21)	Emitir títulos de deuda, certificados de depósito, deuda subordinada, así como recibir préstamos de otras instituciones financieras u organismos internacionales.
22)	En general, realizar todas las operaciones habilitadas a las instituciones de intermediación financiera.
23)	Realizar actividades de responsabilidad social empresarial directamente, o también a través de una Fundación que podrá crear.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
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