CARTA ORGANICA DEL BROU. MODIFICACIONES




Promulgación: 24/12/2010
Publicación: 31/12/2010
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1616

CAPITULO V - PROHIBICIONES

Artículo 22

(Prohibiciones). El Banco no podrá:
1)	Hacer préstamos para fomentar especulaciones de Bolsa o de cualquier otra índole.
2)	Adquirir acciones de sociedades anónimas, salvo en los casos previstos por los numerales 18), 19) y 20) del artículo 13 de la presente ley o propiedades raíces (fuera de las que necesite para el funcionamiento del Banco y sus dependencias o sean producto de operaciones de fideicomiso o crédito de uso), pudiendo sin embargo recibir o adquirir acciones, obligaciones o propiedades en pago o garantía de deudas cuyo cobro no pueda realizarse de otro modo. También podrá adquirir obligaciones o acciones cuando se trate de operaciones de prefinanciamiento de emisión de obligaciones o las de acciones que impliquen su tenencia transitoria con fines de capitalización de la entidad emisora.
	La prohibición de adquisición de acciones de sociedades anónimas no regirá cuando se trate de constituir o participar como socio de una sociedad comercial cuyo objeto social exclusivo sea la Administración de Fondos de Ahorro Previsional.
3)	Tomar parte, directa o indirectamente, en operaciones comerciales o industriales ajenas a su giro, con las excepciones previstas en la presente ley.
4)	Conceder créditos o avales a los miembros del Directorio o a su personal superior, ya sean asesores o funcionarios que desempeñan cargos gerenciales, así como a empresas o a instituciones de cualquier naturaleza, en las que estos funcionarios actúen en forma rentada u honoraria, como directores, directivos, síndicos, fiscales o en cargos superiores ya sea en dirección, gerencia o asesoría, sea esta situación directa o indirecta a través de personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza. Se exceptúan las operaciones ordinarias de crédito social o de tarjetas de crédito.
	La prohibición prevista en este numeral se mantendrá hasta un año después del abandono del cargo por el funcionario correspondiente.
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