LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 09/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 350/022 de 27/10/2022.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - TRANSPORTE

Artículo 85

 Las empresas de transporte colectivo terrestre, deberán dar publicidad
suficiente, en forma legible y entendible, a las frecuencias de las
unidades accesibles para personas con discapacidad y un servicio de
consulta telefónica respecto de esta información.
La información acerca de este servicio deberá exhibirse en las unidades,
terminales y principales paradas de los recorridos de las empresas de
transporte colectivo terrestre.
Todas las oficinas de información turística, dependientes del Ministerio
de Turismo y Deporte o de las Intendencias Municipales, deberán poseer la
información sobre las frecuencias y un número telefónico de referencia.
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