LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 09/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 350/022 de 27/10/2022.
Referencias a toda la norma

PROTECCION INTEGRAL A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPITULO I - OBJETO DE LA LEY, DEFINICIONES Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Artículo 8

 El Estado prestará asistencia coordinada a las personas con discapacidad
que carezcan de alguno o todos los beneficios a que refieren los literales
siguientes del presente artículo, a fin de que puedan desempeñar en la
sociedad un papel equivalente al que ejercen las demás personas.
A tal efecto, tomará las medidas correspondientes en las áreas que a
continuación se mencionan, así como en toda otra que la ley establezca:
A)     Atención médica, psicológica y social.
B)     Rehabilitación integral.
C)     Programas de seguridad social.
D)     Programas tendientes a la educación en la diversidad propendiendo a
       su integración e inclusión.
E)     Formación laboral o profesional.
F)     Prestaciones o subsidios destinados a facilitar su actividad
       física, laboral e intelectual.
G)     Transporte público.
H)     Formación de personal especializado para su orientación y
       rehabilitación.
I)     Estímulos para las entidades que les otorguen puestos de trabajo.
J)     Programas educativos de y para la comunidad a favor de las personas
       con discapacidad.
K)     Adecuación urbana, edilicia y de paseo público, sea en áreas
       cerradas o abiertas.
L)     Accesibilidad a la informática incorporando los avances
       tecnológicos existentes.
Referencias al artículo
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