PROTECCION INTEGRAL A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPITULO I - OBJETO DE LA LEY, DEFINICIONES Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Artículo 7
La protección de la persona con discapacidad, sin importar su edad, se garantizará mediante acciones y medidas orientadas a su salud, educación, seguridad social y acceso al trabajo.
Entre dichas acciones, podrá promoverse el uso voluntario del 'collar
de girasoles' como elemento de apoyo para la identificación de
discapacidades no visibles, sin que ello implique obligatoriedad ni
condicionamiento alguno para el ejercicio de derechos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.454 de 23/12/2025 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 7.