CAPITULO IX - ARQUITECTURA Y URBANISMO Sección 1 - Disposiciones generales
Artículo 69
Las Intendencias Municipales deberán incluir normas sobre el tema y en
sus respectivos Planes Reguladores o de Desarrollo Urbano, las
disposiciones necesarias con el objeto de adaptar las vías públicas,
parques, jardines y edificios, de acuerdo con las normas técnicas
establecidas por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT).