LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 09/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 350/022 de 27/10/2022.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - ASISTENCIA PERSONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES SEVERAS

Artículo 29

 Para la administración del Programa creado por el artículo 25 de la
presente ley, el Banco de Previsión Social deberá:
A)     Registrar al beneficiario.
B)     Administrar los recursos del programa.
C)     Hacer efectivo el pago de las partidas.
Referencias al artículo
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