LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 09/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 350/022 de 27/10/2022.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - ASISTENCIA PERSONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES SEVERAS

Artículo 27

 A los efectos de la presente ley se entenderá por:
A)     Actividades básicas de la vida diaria: levantarse de la cama,
       higiene, vestido, alimentación, movilización y desplazamiento,
       trabajo, estudio y recreación, entre otras.
B)     Asistentes personales: personas capacitadas para desarrollar las
       tareas de asistencia directa y personal a las personas mencionadas
       en el artículo 25 de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.
Referencias al artículo
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