LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 09/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 350/022 de 27/10/2022.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - ASISTENCIA PERSONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES SEVERAS

Artículo 26

 A través del Programa mencionado en el artículo 25 de la presente ley,
facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar una prestación para la contratación
de asistentes personales a quienes acrediten la necesidad de ser
beneficiarios de este servicio para el desarrollo de las actividades
básicas de la vida diaria. Para ser asistente personal será
imprescindible:
A)     Estar capacitado para desarrollar las tareas de asistencia
       personal.
B)     La obtención de certificado habilitante expedido por la entidad o
       entidades que determine la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 28 y 30.
Referencias al artículo
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