LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 09/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 350/022 de 27/10/2022.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - CONSTITUCION DE BIEN DE FAMILIA Y DERECHO DE HABITACION

Artículo 24

 El inmueble que habitan los discapacitados severos, sea de su propiedad o
de sus familiares, independientemente que se haya constituido o no como
bien de familia, así como los bienes muebles de cualquier naturaleza
existentes en dicho inmueble, no afectarán en ningún caso el derecho de
las personas con discapacidades severas, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 2° de la presente ley, a las prestaciones servidas por el Banco
de Previsión Social o por cualquier otro organismo del Estado. De igual
forma, no afectarán ese derecho los ingresos del núcleo familiar
cualquiera sea su origen.

                               
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