LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 09/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 350/022 de 27/10/2022.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - COMISION NACIONAL HONORARIA DE LA DISCAPACIDAD
Creación y cometidos

Artículo 17

 Exceptuando el departamento de Montevideo, en los demás departamentos de
la República habrá una Comisión Departamental Honoraria de la Discapacidad
que se integrará de la siguiente manera:
-     Un delegado del Ministerio de Desarrollo Social, que la presidirá.
-     Un delegado del Ministerio de Salud Pública.
-     Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura.
-     Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
-     Un delegado del Consejo Directivo Central de la Administración
      Nacional de Educación Pública.
-     Un delegado de la Intendencia Municipal.
-     Un delegado del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
-     Un delegado del Banco de Previsión Social.
-     Un delegado del Banco de Seguros del Estado.
-     Un delegado de la Comisión Departamental del Patronato del
      Psicópata.
-     Un delegado de las Facultades que se indican en el artículo 13 de la
      presente ley, en la medida que las mismas tengan sedes en donde se
      establezcan estas Comisiones Departamentales.
-     Dos delegados de las organizaciones de personas con discapacidad del
      departamento, las que deberán estar conformadas por personas con
      discapacidad, a excepción de aquellas situaciones en que las
      personas no tengan la aptitud para ejercer la representación de sus
      intereses, en cuyos casos podrán ser integradas por familiares
      directos o curador respectivo. Cuando existan más de dos
      asociaciones con estas características tendrán preferencia las de
      segundo grado.
Podrán crearse Comisiones Regionales y Subcomisiones Locales, integradas
en la forma que fijen respectivamente, la Comisión Nacional Honoraria de
la Discapacidad y las Comisiones Departamentales Honorarias de la
Discapacidad.
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