REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO VII - MERCADOS E INTERMEDIARIOS
CAPITULO I - BOLSAS DE VALORES Y OTRAS INSTITUCIONES QUE CONSTITUYAN MERCADOS DE NEGOCIACION DE VALORES DE OFERTA PUBLICA

Artículo 90

 (Autorización previa).- Cada bolsa de valores requerirá para funcionar
autorización previa de la Superintendencia de Servicios Financieros,
acreditando haber cumplido los requisitos indicados en este artículo y en
el precedente y aquellos que la Superintendencia de Servicios Financieros
establezca mediante normas de carácter general.
Deberá acreditar, como mínimo, a satisfacción de la Superintendencia de
Servicios Financieros que:
1.     Se encuentra organizada y tiene la capacidad necesaria para
       realizar las funciones de una bolsa de valores.
2.     Ha adoptado la reglamentación interna exigida por esta ley.
3.     Tiene la capacidad necesaria para cumplir y hacer cumplir a sus
       miembros, las disposiciones de sus estatutos y reglamentación
       interna.
4.     Cuenta con los medios necesarios y con los procedimientos adecuados
       que permitan la mejor ejecución de las órdenes de los inversores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 93 - BIS.
Ayuda