Reglamentada por: Decreto Nº 78/014 de 28/03/2014.
CAPITULO II - DE LA COMISION NACIONAL DE EXPERIMENTACION ANIMAL (CNEA)
Artículo 5
La CNEA será presidida por el Ministro de Educación y Cultura o por quien
éste designe, quien tendrá doble voto en caso de empate.
Será integrada además por un representante titular y un alterno de cada
órgano y entidad:
A) Ministerio de Educación y Cultura.
B) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
C) Ministerio de Salud Pública.
D) Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
E) Universidad de la República.
F) Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII).
G) Asociación Uruguaya de Ciencia y Tecnología de Animales de
Laboratorio.
H) Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay.
I) Sociedad Uruguaya de Biociencias.
J) Un representante de la Cámara de Industrias (de especialidades
farmacéuticas y veterinarias) designado por el Poder Ejecutivo a
propuesta de las mismas.
K) Un representante de las Sociedades Protectoras de Animales
legalmente constituidas en el país, designado por el Poder
Ejecutivo a propuesta de las mismas.