LEY DE POLITICA NACIONAL DE AGUAS. PRINCIPIOS RECTORES




Promulgación: 02/10/2009
Publicación: 28/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1038
Reglamentada por: Decreto Nº 78/010 de 24/02/2010.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - INSTRUMENTOS

Artículo 9

 Constituyen instrumentos de la Política Nacional de Aguas, entre otros:

A) La planificación a nivel nacional, regional y local ejercida
   mediante planes que contengan los lineamientos generales de la
   actuación pública y privada en materia de aguas. Dichos planes serán de
   formulación obligatoria y se evaluarán y revisarán periódicamente.

   Los planes tomarán en cuenta los criterios de cuenca hidrográfica y
   de acuífero, los múltiples usos del agua y los diferentes
   requerimientos para cada uso.

B) La coordinación institucional entre los organismos con competencia
   en materia de aguas.

C) La integración de la información relacionada con los recursos
   hídricos y los sistemas de agua potable y de saneamiento en un sistema
   nacional de información hídrica.

D) La transversalización de las demás políticas públicas según los
   principios establecidos en esta ley.

E) La capacitación y la formación para la participación en la
   planificación, la gestión y el control de los recursos hídricos y de
   los sistemas de agua potable y de saneamiento, que deberán ser
   promovidas por el Estado.

F) El ordenamiento territorial y la delimitación de las áreas
   protegidas.

G) La promoción de la investigación científica y tecnológica en
   materia de aguas.

H) El cobro por el uso dispuesto en el numeral 5º del artículo 3º del
   Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas).
   Dicho cobro será reglamentado por el Poder Ejecutivo y tendrá por
   objetivo promover un uso eficiente del agua así como la sustentabilidad
   ambiental de dicho uso.

I) Las sanciones y otras medidas complementarias. El destino del
   producto de las sanciones de carácter pecuniario será reglamentado por
   el Poder Ejecutivo y tendrá por objetivo promover un uso eficiente del
   agua así como la sustentabilidad ambiental de dicho uso.

J) Los incentivos de cualquier naturaleza para su uso sustentable.
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