LEY DE POLITICA NACIONAL DE AGUAS. PRINCIPIOS RECTORES




Promulgación: 02/10/2009
Publicación: 28/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1038
Reglamentada por: Decreto Nº 78/010 de 24/02/2010.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - PRINCIPIOS

Artículo 8

 La Política Nacional de Aguas tendrá por principios:

A) La gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de
   los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que
   constituyen asuntos de interés general.

B) La gestión integrada de los recursos hídricos -en tanto recursos
   naturales- deberá contemplar aspectos sociales, económicos y
   ambientales.

C) Que la falta de certeza técnica o científica no podrá alegarse como
   eximente -ante el riesgo de daño grave que afecte los recursos
   hídricos- para la no adopción de medidas de prevención, mitigación y
   recomposición.

D) Que la afectación de los recursos hídricos, en cuanto a cantidad y
   calidad, hará incurrir en responsabilidad a quienes la provoquen.

E) El reconocimiento de la cuenca hidrográfica como unidad de
   actuación para la planificación, control y gestión de los recursos
   hídricos, en las políticas de descentralización, ordenamiento
   territorial y desarrollo sustentable.

F) La educación ambiental como una herramienta social para la
   promoción del uso responsable, eficiente y sustentable de los recursos
   hídricos en sus distintas dimensiones: social, ambiental, cultural,
   económica y productiva.

G) Que el abastecimiento de agua potable a la población es la
   principal prioridad de uso de los recursos hídricos. Los demás usos se
   determinarán teniendo en cuenta las prioridades que se establezcan por
   regiones, cuencas hidrográficas y acuíferos.

H) Equidad, asequibilidad, solidaridad y sustentabilidad, como
   criterios rectores que tutelen el acceso y la utilización del agua.

I) Que para la gestión sustentable de los recursos hídricos
   compartidos con otros Estados deberán promoverse estrategias de
   coordinación y cooperación internacional, según lo establecido por la
   Constitución de la República en materia de aguas y saneamiento.

J) La participación de los usuarios y la sociedad civil en todas las
   instancias de planificación, gestión y control.

K) Que las personas jurídicas estatales sean las únicas que puedan
   prestar, en forma exclusiva y directa, los servicios públicos de agua
   potable y saneamiento.

L) Que el marco legal vigente en materia de aguas debe estar en
   consonancia con la evolución del conocimiento científico y tecnológico.
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