Extiéndese el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley Nº
17.963, de 19 de mayo de 2006, para deudas anteriores al mes de
promulgación de la presente ley, generadas por clubes, entidades e
instituciones deportivos de carácter profesional, con la única
modificación de fijarse en ciento veinte el número máximo de cuotas para
cancelar los montos referidos por el artículo 1º de la mencionada ley.
En estos casos, si el valor de la cuota resultante superare el 20% (veinte
por ciento) de la suma de las obligaciones corrientes del sujeto pasivo
para con el Banco de Previsión Social, correspondientes al mes anterior a
la firma del convenio, el interesado podrá solicitar la extensión del
número de cuotas a efectos de que el monto de cada una de ellas no supere
el referido límite.
Los clubes, entidades e instituciones deportivos de carácter no
profesional podrán también solicitar ampararse a la presente ley mediante
petición fundada ante el Banco de Previsión Social, quien recabará la
opinión del Ministerio de Turismo y Deporte previo a expedirse al
respecto.
TABARE VAZQUEZ - JULIO BARAIBAR - ANDRES MASOLLER - HECTOR LESCANO