CREACION DE LA AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO (ANDE)




Promulgación: 21/09/2009
Publicación: 05/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 851
Reglamentada por: Decreto Nº 94/012 de 27/03/2012.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - CREACION, FINALIDAD Y COMETIDOS

Artículo 4

 La Agencia tendrá los siguientes cometidos:
A) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de programas e instrumentos
   orientados al desarrollo económico productivo y al fortalecimiento de
   las capacidades de desarrollo.
B) Diseñar, implementar y ejecutar programas e instrumentos, financieros
   y no financieros, para el fomento del desarrollo económico productivo,
   de acuerdo con los lineamientos político-estratégicos y las
   prioridades establecidas por el Poder Ejecutivo en acuerdo con el
   Ministerio de Economía y Finanzas. (*)
C) Promover, articular y coordinar las acciones de los actores públicos y
   privados vinculados al desarrollo económico productivo, de modo de
   potenciar las sinergias entre ellos y aprovechar al máximo los recursos
   disponibles.
D) Evaluar sus programas e instrumentos en forma continua dando adecuada
   difusión pública de los resultados.
E) Promover la incorporación del conocimiento para la mejora de la gestión
   de las empresas y organizaciones públicas y privadas vinculadas al
   desarrollo económico productivo.
F) Promover el emprendedurismo en todo el territorio nacional.
G) Brindar asistencia técnica, apoyo logístico y asesoramiento a cualquier
   ente público y a los Gobiernos Departamentales, en forma directa o
   mediante todo tipo de convenios, para la implementación de los
   lineamientos estratégicos y prioridades definidas por el Poder
   Ejecutivo.
H) Administrar fondos, por cuenta de terceros, dirigidos al fomento,
   promoción o asistencia a actividades o sectores productivos.
I) Constituir fondos de inversión y fideicomisos y cumplir cualquiera de
   las funciones referidas a fideicomisos en general, financieros o de
   cualquier otro tipo que tengan por fin el cumplimiento de los cometidos
   de la Agencia de acuerdo con los lineamientos estratégicos y
   prioritarios, previa autorización del Ministerio de Economía y
   Finanzas.
J) Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones
   públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y con organismos
   internacionales que permitan el óptimo aprovechamiento de recursos
   disponibles en beneficio del país.
K) Actuar como ejecutora de proyectos vinculados al desarrollo económico
   productivo financiados con préstamos o donaciones nacionales o
   internacionales.
L) Administrar, directamente o por intermedio de un fiduciario
   financiero profesional, como uno o varios patrimonios de afectación
   independiente, fondos que se constituyan de acuerdo con lo previsto en
   el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010. (*)
M) (*)

(*)Notas:
Literal M) redacción derogada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 
73.
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 735.
Literales B)y M) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literal L) agregado/s por: Ley Nº 19.337 de 20/08/2015 artículo 16.
Literal M) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.472 de 23/12/2016 
artículo 12 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.472 de 23/12/2016 artículo 12, Ley Nº 18.602 de 21/09/2009 artículo 4.
Ayuda