Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 409-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 La Agencia tendrá los siguientes cometidos:
A) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de programas e instrumentos
   orientados al desarrollo económico productivo y al fortalecimiento de
   las capacidades de desarrollo.
B) Diseñar, implementar y ejecutar programas e instrumentos, financieros y
   no financieros, para el fomento del desarrollo económico productivo, de
   acuerdo con los lineamientos político-estratégicos y las prioridades
   establecidas por el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Gabinete
   Productivo.
C) Promover, articular y coordinar las acciones de los actores públicos y
   privados vinculados al desarrollo económico productivo, de modo de
   potenciar las sinergias entre ellos y aprovechar al máximo los recursos
   disponibles.
D) Evaluar sus programas e instrumentos en forma continua dando adecuada
   difusión pública de los resultados.
E) Promover la incorporación del conocimiento para la mejora de la gestión
   de las empresas y organizaciones públicas y privadas vinculadas al
   desarrollo económico productivo.
F) Promover el emprendedurismo en todo el territorio nacional.
G) Brindar asistencia técnica, apoyo logístico y asesoramiento a cualquier
   ente público y a los Gobiernos Departamentales, en forma directa o
   mediante todo tipo de convenios, para la implementación de los
   lineamientos estratégicos y prioridades definidas por el Poder
   Ejecutivo.
H) Administrar fondos, por cuenta de terceros, dirigidos al fomento,
   promoción o asistencia a actividades o sectores productivos.
I) Constituir fondos de inversión y fideicomisos y cumplir cualquiera de
   las funciones referidas a fideicomisos en general, financieros o de
   cualquier otro tipo que tengan por fin el cumplimiento de los cometidos
   de la Agencia de acuerdo con los lineamientos estratégicos y
   prioritarios, previa autorización del Ministerio de Economía y
   Finanzas.
J) Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones
   públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y con organismos
   internacionales que permitan el óptimo aprovechamiento de recursos
   disponibles en beneficio del país.
K) Actuar como ejecutora de proyectos vinculados al desarrollo económico
   productivo financiados con préstamos o donaciones nacionales o
   internacionales.

                               CAPITULO II
                      ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
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