REPARACION A LAS VICTIMAS DE LA ACTUACION ILEGITIMA DEL ESTADO EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 DE JUNIO DE 1968 Y EL 28 DE FEBRERO DE 1985




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 19/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 820
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LA REPARACION

Artículo 8

 En todos los sitios públicos donde notoriamente se identifique que se
hayan producido violaciones a los derechos humanos de las referidas en la
presente ley, el Estado colocará en su exterior y en lugar visible para la
ciudadanía, placas o expresiones materiales simbólicas recordatorias de
dichos hechos; podrá definir el destino de memorial para aquellos
edificios o instalaciones que recuerden esas violaciones y podrá
determinar la celebración de fechas conmemorativas de la verificación de
los hechos.
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