REPARACION A LAS VICTIMAS DE LA ACTUACION ILEGITIMA DEL ESTADO EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 DE JUNIO DE 1968 Y EL 28 DE FEBRERO DE 1985




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 19/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 820
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL ESTADO

Artículo 2

 Se reconoce la responsabilidad del Estado uruguayo en la realización de
prácticas sistemáticas de tortura, desaparición forzada y prisión sin
intervención del Poder Judicial, homicidios, aniquilación de personas en
su integridad psicofísica, exilio político o destierro de la vida social,
en el período comprendido desde el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de
junio de 1973, marcado por la aplicación sistemática de las Medidas
Prontas de Seguridad e inspirado en el marco ideológico de la Doctrina de
la Seguridad Nacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo
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