REPARACION A LAS VICTIMAS DE LA ACTUACION ILEGITIMA DEL ESTADO EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 DE JUNIO DE 1968 Y EL 28 DE FEBRERO DE 1985




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 19/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 820
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA COMISION ESPECIAL

Artículo 17

 La Comisión Especial estará integrada por cinco miembros:

A) Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura que la presidirá.

B) Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas.

C) Un delegado del Ministerio de Salud Pública.

D) Dos delegados designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las
   organizaciones representativas de las víctimas del terrorismo de
   Estado.

Será convocada por el Ministerio de Educación y Cultura cada vez que sea
necesario para el cumplimiento de sus fines.

Las resoluciones deberán ser adoptadas por mayoría absoluta de
integrantes.
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