REPARACION A LAS VICTIMAS DE LA ACTUACION ILEGITIMA DEL ESTADO EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 DE JUNIO DE 1968 Y EL 28 DE FEBRERO DE 1985




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 19/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 820
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA COMISION ESPECIAL

Artículo 15

 Créase una Comisión Especial que actuará en el ámbito del Ministerio de
Educación y Cultura, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente
ley.

Deberá constituirse dentro de los treinta días a partir de la vigencia de
la presente ley, siendo obligación del Poder Ejecutivo publicitar la fecha
de su constitución.
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