El Poder Ejecutivo, en consulta con los organismos competentes, podrá
determinar excepciones a través de la reglamentación, por razones tales
como volumen de consumo de agua, área, porte de los equipos, horas de
sombra o utilización de otros mecanismos de generación de energía. Podrá
asimismo, establecer la ampliación de los plazos y la reducción de los
porcentajes para las construcciones o instalaciones descriptas en los
artículos 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de la presente ley.