SISTEMAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE PAGOS Y VALORES. REGULACION Y SUPERVISION




Promulgación: 13/09/2009
Publicación: 30/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 733

CAPITULO III - DE LOS PROCESOS CONCURSALES

Artículo 9

 (Efectos del proceso concursal).- La comunicación del proceso concursal
no tendrá efectos retroactivos sobre los derechos y obligaciones del
participante que se derivan de su operativa en el sistema. Por tanto, las
órdenes de transferencia aceptadas antes de la recepción de esa
comunicación deberán ser cumplidas.
El inicio de un proceso concursal respecto de un participante no impide la
utilización de los fondos o valores disponibles en la cuenta de
liquidación de dicho participante para el cumplimiento de las obligaciones
del mismo. Los fondos y valores objeto de una orden de transferencia
aceptada constituirán desde el momento de la aceptación y hasta el momento
de liquidación de la misma, un patrimonio de afectación dirigido
exclusivamente a dar cumplimiento a la transferencia ordenada. En tal
virtud, ningún procedimiento concursal ni interdicción que afecte al
ordenarte, al receptor o al ejecutor de la orden alcanzará a tales fondos
y valores.
Asimismo podrá liquidarse la garantía existente y disponible de dicho
participante para cumplir con sus obligaciones en el sistema. En ningún
caso podrán afectarse fondos y valores para cubrir operaciones cursadas
luego de que la entidad de liquidación, la cámara compensadora o la
contraparte central fueran notificadas del inicio de un proceso concursal.

                               
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