SISTEMAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE PAGOS Y VALORES. REGULACION Y SUPERVISION




Promulgación: 13/09/2009
Publicación: 30/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 733

CAPITULO III - DE LOS PROCESOS CONCURSALES

Artículo 8

 (Comunicación de la situación del concursado).- La comunicación al
sistema de un proceso concursal se considerará realizada cuando la
contraparte central, la cámara de compensación o el agente de liquidación
del sistema sea notificado de la resolución de la autoridad judicial o
administrativa correspondiente.
La Suprema Corte de Justicia y el Banco Central del Uruguay, en el marco
de sus respectivas competencias, establecerán un procedimiento de
notificación que asegure de un modo fehaciente la determinación precisa de
la fecha y hora de ocurrencia de dicha notificación.
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