SISTEMAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE PAGOS Y VALORES. REGULACION Y SUPERVISION




Promulgación: 13/09/2009
Publicación: 30/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 733

CAPITULO II - DE LA COMPENSACION Y ORDENES DE TRANSFERENCIA

Artículo 4

 (Irrevocabilidad de las órdenes de transferencia).- Las órdenes de
transferencia cursadas por los participantes en un sistema de compensación
y liquidación de pagos y valores, aceptadas por el sistema, serán
irrevocables para su ordenante.
Quedan incluidas aquellas órdenes de transferencia aceptadas en un sistema
a partir de la hora cero de la fecha de inicio de un procedimiento
concursal de uno de los participantes y hasta que se reciba la
comunicación prevista en el artículo 8º de la presente ley.
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