SISTEMAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE PAGOS Y VALORES. REGULACION Y SUPERVISION




Promulgación: 13/09/2009
Publicación: 30/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 733

CAPITULO I - DEL AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES

Artículo 3

 (Definiciones).- A los efectos de esta ley se entenderá por:
A) Sistema nacional de pagos: Red de mecanismos y procesos
   institucionales e infraestructura del país, utilizados para adquirir y
   transferir derechos en forma de obligaciones de un banco comercial o
   del Banco Central del Uruguay. Las infraestructuras de pago incluyen
   todos los sistemas para el procesamiento, compensación y liquidación de
   pagos que operan en el país e incluso fuera de él. Los mecanismos
   institucionales engloban las estructuras de mercado para los distintos
   servicios de pago, así como las entidades financieras y de otro tipo
   que proporcionan estos servicios a los usuarios.
B) Sistema de compensación y liquidación de pagos y valores: Conjunto
   de instrumentos, procedimientos y reglas establecidos para la
   transferencia de fondos y valores entre los participantes directos e
   indirectos y eventualmente un agente de liquidación, una cámara de
   compensación o una contraparte central, con normas comunes para la
   ejecución de aquellas órdenes de transferencia que sean cursadas por
   dichos participantes y reúnan los requisitos establecidos por la
   reglamentación. Los sistemas tendrán por objeto la compensación
   bilateral o multilateral así como la liquidación de órdenes de
   transferencia con las correspondientes afectaciones en las cuentas
   abiertas a tal fin.
C) Participante: Entidad reconocida en las reglas de un sistema de
   pago como elegible para intercambiar y liquidar pagos a través del
   sistema con otros participantes, ya sea en forma directa o indirecta.
D) Participante directo: Entidad responsable ante el agente liquidador
   o ante todos los otros participantes directos, de la liquidación de sus
   propias transacciones, de sus clientes y de las transacciones de los
   participantes indirectos, en cuyo nombre está efectuando la
   liquidación.
E) Participante indirecto: Entidad o persona física que liquida sus
   transacciones en los libros de los participantes directos y no en
   cuentas de la institución liquidadora.
F) Contraparte central: Entidad que se interpone entre los
   participantes del sistema actuando como comprador para todo vendedor y
   como vendedor para todo comprador, garantizando las liquidaciones.
G) Agente de liquidación: Entidad que administra los procesos de
   liquidación para sistemas de transferencia u otros acuerdos que
   requieran liquidación. Constituyen actividades propias del agente de
   liquidación la determinación de posiciones de liquidación y el control
   de intercambio de pagos, sin perjuicio de otras inherentes a su
   condición.
H) Cámara de compensación: Entidad central o mecanismo de
   procesamiento centralizado por medio del cual las instituciones
   financias acuerdan intercambiarse instrucciones de pago u otras
   obligaciones financieras. La cámara de compensación puede asumir
   responsabilidades de contraparte, financieras o de administración del
   riesgo para el sistema de compensación.
I) Valores: Instrumentos definidos como tales por la legislación
   vigente.
J) Liquidación de valores: A los efectos de la presente ley, es la
   transferencia de los títulos valores negociados en los sistemas
   comprendidos.
K) Orden de transferencia: Instrucción dada por un participante a otro
   participante, a través de un sistema de compensación y liquidación de
   pagos y valores o de un sistema transaccional con liquidación en el
   sistema central, para:
i) Poner a disposición del beneficiario designado en dicha instrucción
   una cantidad determinada de efectivo.
ii) Transmitir al beneficiario designado en dicha instrucción la
    propiedad o cualquier otro derecho sobre determinados valores.
L) Orden de transferencia aceptada: Transferencia que ha pasado todos
   los controles de riesgo establecidos en las normas internas de cada
   sistema de pagos y puede ser liquidada de conformidad con dichas
   normas.
   Con la aceptación de la orden se opera de pleno derecho la
   transmisión de los valores objeto de la transferencia, afectando los
   derechos legales del que transmite, del receptor de la transferencia
   de los eventuales terceros beneficiarios, en relación con el saldo de
   dinero, título u otro instrumento financiero que esté siendo
   transferido.
M) Transferencia de fondos o valores: Envío o movimiento de fondos o
   valores o de un derecho relacionado con fondos o valores de una de las
   partes a otra, por medio de:
   i)   Traslado físico de valores o dinero.
   ii)  Registro en cuentas de un intermediario financiero, o
   iii) Registros procesados por un sistema de transferencias de fondos
        y/o valores.
N) Posición neta: Monto resultante para cada participante al final del
   proceso de compensación bilateral o multilateral. Surge de la suma del
   valor de todas las transferencias que ha recibido cada participante,
   menos el valor de todas las transferencias que ha enviado hasta un
   momento particular en el tiempo.
Ñ) Intervalo de liquidación: Tiempo requerido para completar el
   proceso de compensación y liquidación de un instrumento.
O) Fecha de liquidación: Día en que se acuerda realizar el crédito
   (depósito) al participante receptor en un sistema de pago.
P) Cuenta de liquidación: Cuenta disponible en el agente de
   liquidación, utilizada para depositar fondos y valores y para liquidar
   transacciones entre los participantes del sistema.
Q) Liquidación: Acto por el cual se cumplen obligaciones con respecto
   a transferencias de fondos o de valores entre dos o más partes.
R) Acuerdo de compra con compromiso de venta (Repo): Contrato por el
   cual una parte vende valores a otra con el derecho y la obligación de
   readquirirlos en determinada fecha y a un determinado precio.
S) Firma digital: Resultado de aplicar a un documento un procedimiento
   matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del
   firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital
   debe ser susceptible de verificación por terceras partes, de manera tal
   que dicha verificación permita, simultáneamente, identificar al
   firmante y detectar cualquier alteración del documento digital
   posterior a su firma.
T) Procesos concursales: A los efectos de esta ley se consideran
   procesos concursales aquellos previstos en el ordenamiento jurídico
   uruguayo, así como cualquier otra medida prevista por la ley con el
   objeto de suspender las órdenes de transferencia o de pagos a realizar
   o de imponer de limitaciones a las mismas.

                              
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