SISTEMAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE PAGOS Y VALORES. REGULACION Y SUPERVISION




Promulgación: 13/09/2009
Publicación: 30/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 733

CAPITULO VIII - DE LAS SANCIONES

Artículo 23

 (Sanciones a responsables).- Los directores, gerentes, administradores,
mandatarios, síndicos y fiscales de las entidades que participan o que
operan en el Sistema Nacional de Pagos, que actúen con negligencia en el
desempeño de sus cargos, aprueben o realicen actos o incurran en omisiones
que puedan implicar o impliquen la aplicación de las sanciones del
artículo anterior, podrán ser pasibles de observaciones, de
apercibimientos, de multas de hasta 1:000.000 UI (un millón de unidades
indexadas) o inhabilitados por el Banco Central del Uruguay para ocupar
dichos cargos por hasta un máximo de diez años.
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