SISTEMAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE PAGOS Y VALORES. REGULACION Y SUPERVISION




Promulgación: 13/09/2009
Publicación: 30/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 733

CAPITULO VIII - DE LAS SANCIONES

Artículo 22

 (Sanciones).- Las personas físicas y jurídicas que integran el Sistema
Nacional de Pagos que infrinjan las disposiciones legales o reglamentarias
que rigen el funcionamiento de los Sistemas de Pagos o a las normas
generales o instrucciones particulares dictadas por el Banco Central del
Uruguay en esa materia, serán pasibles, sin perjuicio de la denuncia penal
si correspondiere, de las siguientes medidas sancionatorias:
A) Observación.
B) Apercibimiento.
C) Multas de hasta 1:000.000 UI (un millón de unidades indexadas).
D) Suspensión total o parcial de las actividades con fijación expresa
   de plazo.
E) Revocación temporal o definitiva de la autorización para integrar
   el sistema o cancelación del registro cuando corresponda.
Las sanciones a las personas físicas o jurídicas dispuestas por el Banco
Central del Uruguay se incorporarán a un Registro que tendrá carácter
público y que llevará este organismo. Sin perjuicio de ello, el Banco
Central del Uruguay podrá disponer otros medios de difusión adicionales
sobre las sanciones aplicadas.
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