SISTEMAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE PAGOS Y VALORES. REGULACION Y SUPERVISION




Promulgación: 13/09/2009
Publicación: 30/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 733

CAPITULO VII - DE LA COMPETENCIA Y LAS ATRIBUCIONES DEL BANCO CENTRAL 
DEL URUGUAY

Artículo 21

   (Atribuciones).- Para el ejercicio de las competencias
   previstas en esta ley, el Banco Central del Uruguay tendrá las
   siguientes atribuciones:

A) Dictar las normas generales e instrucciones particulares que rijan el
   Sistema Nacional de Pagos y la conducta de sus participantes y
   operadores.

B) Implementar y operar la prestación de servicios de compensación y
   liquidación de pagos, así como autorizar la instalación y el
   funcionamiento de entidades que presten dichos servicios.

C) Reglamentar y vigilar el funcionamiento de las entidades que
   participan u operan en el Sistema Nacional de Pagos y de aquellas
   entidades que -sin integrar ese Sistema- pueden generarle riesgos o
   introducirle ineficiencias, a juicio del Banco Central del Uruguay.

D) Mantener el registro de entidades que prestan servicios de pagos.

E) Administrar y operar el sistema central de liquidación bruta en tiempo
   real.

F) Podrá prestar servicios de liquidación, compensación, depósito y
   custodia de valores objeto de oferta pública.

G) Autorizar a las entidades que presten servicios de liquidación,
   compensación, depósito y custodia de valores objeto de oferta pública,
   las que deberán realizar esta actividad en forma exclusiva.

H) Fomentar un adecuado nivel de cooperación entre Supervisores de las
   entidades que participan y operan en el Sistema Nacional de Pagos, así
   como entre los participantes y operadores del mismo.

I) Requerir información a las entidades a las que refieren los literales
   B) a D) de este artículo, con la periodicidad y bajo la forma que
   juzgue necesaria, así como la exhibición de registros y documentos.

J) Solicitar información a cualquier participante u operador con fines
   estadísticos y de publicación.

K) Sancionar a las personas físicas y jurídicas que incumplan las
   disposiciones legales que rijan el funcionamiento del Sistema o las
   normas generales o instrucciones particulares dictadas por el Banco
   Central del Uruguay, así como a los responsables de tales
   incumplimientos.

L) Reglamentar, implementar, operar y autorizar la instalación de
   repositorios de datos. El Banco Central del Uruguay podrá reglamentar
   condiciones diferenciadas para repositorios de datos centralizados y
   descentralizados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 699.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.573 de 13/09/2009 artículo 21.
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