SISTEMAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE PAGOS Y VALORES. REGULACION Y SUPERVISION




Promulgación: 13/09/2009
Publicación: 30/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 733

CAPITULO VII - DE LA COMPETENCIA Y LAS ATRIBUCIONES DEL BANCO CENTRAL 
DEL URUGUAY

Artículo 21

 (Atribuciones).- Para el ejercicio de las competencias previstas en la
presente ley, el Banco Central del Uruguay tendrá las siguientes
atribuciones:
A) Dictar las normas generales e instrucciones particulares que rijan
   el Sistema Nacional de Pagos y la conducta de sus participantes y
   operadores.
B) Autorizar la instalación y el funcionamiento de entidades que
   prestan servicios de compensación y/o liquidación de pagos.
C) Reglamentar y vigilar el funcionamiento de las entidades que
   participan u operan en el Sistema Nacional de Pagos y de aquellas
   entidades que -sin integrar ese Sistema- pueden generarle riesgos o
   introducirle ineficiencias, a juicio del Banco Central del Uruguay.
D) Mantener el registro de entidades que prestan servicios de pagos.
E) Administrar y operar el sistema central de liquidación bruta en
   tiempo real.
F) Podrá prestar servicios de liquidación, compensación, depósito y
   custodia de valores objeto de oferta pública.
G) Autorizar a las entidades que presten servicios de liquidación,
   compensación, depósito y custodia de valores objeto de oferta pública,
   las que deberán realizar esta actividad en forma exclusiva.
H) Fomentar un adecuado nivel de cooperación entre Supervisores de las
   entidades que participan y operan en el Sistema Nacional de Pagos, así
   como entre los participantes y operadores del mismo.
I) Requerir información a las entidades a las que refieren los
   literales B) a D) del presente artículo, con la periodicidad y bajo la
   forma que juzgue necesaria, así como la exhibición de registros y
   documentos.
J) Solicitar información a cualquier participante u operador con fines
   estadísticos y de publicación.
K) Sancionar a las personas físicas y jurídicas que incumplan las
   disposiciones legales que rijan el funcionamiento del Sistema o las
   normas generales o instrucciones particulares dictadas por el Banco
   Central del Uruguay, así como a los responsables de tales
   incumplimientos.

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