CAPITULO VII - DE LA COMPETENCIA Y LAS ATRIBUCIONES DEL BANCO CENTRAL
DEL URUGUAY
Artículo 20
(Objetivo).- En el ámbito de su competencia, el Banco Central del Uruguay
deberá velar por:
A) La eficiencia, seguridad y fiabilidad del Sistema Nacional de
Pagos.
B) La transparencia.
C) La competitividad de los sistemas, y
D) El respeto de los derechos de los clientes de las instituciones
financieras que instruyan operaciones cursadas a través de dichos
sistemas.