(Garantías admitidas).- A los efectos de esta ley, las garantías pueden
otorgarse a través de prenda o de transferencia temporal de la propiedad
de bienes (repo).
La ejecución de las garantías constituidas será extrajudicial. El acreedor prendario o el comprador del valor en repo podrán enajenar los valores a precio de mercado al vencimiento de los plazos estipulados y por el solo incumplimiento de la respectiva contraparte.