(Traslado de las excepciones).- De las excepciones opuestas se dará traslado al actor por el plazo de 5 (cinco) días hábiles. Vencido el
plazo o evacuado el traslado, se convocará a audiencia o se dictará resolución si correspondiere". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.847 de 25/11/2011 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.572 de 13/09/2009 artículo 11.