Reglamentada por: Decreto Nº 556/009 de 07/12/2009.
Artículo 2
A efectos de determinar el monto que va a ser objeto de financiación en
el presente régimen de facilidades, se aplicará a los aportes patronales
del mes de cargo respectivo, la relación que exista entre el monto de los
aportes patronales jubilatorios de los trabajadores amparados en el
régimen de seguro de paro parcial y los aportes patronales totales de la
empresa.