REGIMEN FACILIDADES DE PAGO A EMPRESAS QUE SE AMPAREN AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARCIAL




Promulgación: 13/09/2009
Publicación: 30/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 724
Reglamentada por: Decreto Nº 556/009 de 07/12/2009.

Artículo 3

 El monto establecido de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo
2º de la presente ley, podrá ser abonado en tantas cuotas como determine
el contribuyente, con un máximo de doce. La primera cuota vencerá a los
doce meses de la entrega inicial de acuerdo al calendario que establezca
el Banco de Previsión Social (BPS). La entrega inicial del acuerdo deberá
realizarse dentro del vencimiento habitual para el pago de las
obligaciones corrientes con el BPS e incluir todas las restantes
obligaciones del mes de cargo. Las facilidades de pago establecidas de
acuerdo al presente régimen no generarán multas, recargos ni intereses,
siempre que el contribuyente cumpla íntegramente con las obligaciones
establecidas en las mismas.
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