CREACION DEL FONDO DE INVERSION DEPARTAMENTAL




Promulgación: 11/09/2009
Publicación: 07/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 699
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Cada Gobierno Departamental tendrá derecho a suscribir Compromisos de
Inversión en el Fondo por hasta los siguientes porcentajes de las
disponibilidades iniciales, que se conformen a partir de los aportes
establecidos en el artículo 10 de la presente ley:

     Artigas            4,26%
     Canelones          7,57%
     Cerro Largo        4,37%
     Colonia            3,67%
     Durazno            3,85%
     Flores             2,09%
     Florida            3,39%
     Lavalleja          3,32%
     Maldonado          5,94%
     Montevideo        25,00%
     Paysandú           4,83%
     Río Negro          3,56%
     Rivera             3,99%
     Rocha              3,77%
     Salto              5,11%
     San José           3,14%
     Soriano            4,01%
     Tacuarembó         4,72%
     Treinta y Tres     3,44%.

Si cualquiera de los Intendentes Municipales no suscribiese el Compromiso
de Inversión correspondiente dentro de los treinta días de notificado de
las existencias de disponibilidades, el saldo no distribuido podrá ser
reasignado manteniendo la relación porcentual entre las restantes
Intendencias Municipales.
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