CREACION DEL FONDO DE INVERSION DEPARTAMENTAL




Promulgación: 11/09/2009
Publicación: 07/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 699
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 Créase un Comité Interinstitucional de Seguimiento del Fondo integrado
por dos representantes del Congreso de Intendentes, un representante de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y un representante del Ministerio de
Economía y Finanzas.
El Comité estará habilitado a dar instrucciones al fiduciario en relación
a la administración del Fondo, sin perjuicio de lo pactado en el contrato
respectivo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° de la presente
ley.

Ayuda