Créase un Comité Interinstitucional de Seguimiento del Fondo integrado
por dos representantes del Congreso de Intendentes, un representante de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y un representante del Ministerio de
Economía y Finanzas.
El Comité estará habilitado a dar instrucciones al fiduciario en relación
a la administración del Fondo, sin perjuicio de lo pactado en el contrato
respectivo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° de la presente
ley.