Establécese un aporte de Rentas Generales al Fondo que se crea por la
presente ley, por la suma de 62.526.000 UI (sesenta y dos millones
quinientas veintiséis mil unidades indexadas) anuales, durante un plazo de
diez años.
A esos efectos la Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes en el Inciso 24 "Diversos Créditos".