REGULACION DISTRIBUCION DEL TRABAJO DE PEONES PRACTICOS Y DE OBREROS NO ESPECIALIZADOS EN OBRAS DEL ESTADO




Promulgación: 26/06/2009
Publicación: 16/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1606
Reglamentada por: Decreto Nº 255/010 de 17/08/2010.

Artículo 2

 (Objeto).- La finalidad que se persigue es satisfacer con mano de obra
local la demanda de personal no permanente, peones prácticos y/o obreros
no especializados, que el Estado o las empresas que éste contrate o
subcontrate, puedan requerir por un mínimo de siete jornadas de trabajo
efectivo en la ejecución de las obras públicas, cuando su personal
permanente sea insuficiente.

Se podrán incluir otras categorías laborales cuando así lo acuerden el
representante de los trabajadores y el representante de los empresarios en
la Comisión integrada de conformidad con lo que establece el artículo 4º
de la presente ley.

Personal permanente es el que está vinculado a la empresa por tiempo
indeterminado. Sea por haber sido contratado sin determinación de plazo,
por haber trabajado sin solución de continuidad en más de una obra de la
empresa o por haber continuado su actividad en la empresa más allá del
plazo para el cual fue contratado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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