(Derecho de información).- Las partes tienen la obligación de
proporcionar, en forma previa y recíproca, la información necesaria que
permita negociar con conocimiento de causa.
El Estado, a solicitud de las organizaciones representativas de los
trabajadores del sector público, deberá suministrar a las mismas toda la
información disponible referente a:
A) Los avances de los proyectos de Presupuesto y Rendición de Cuentas
y Balance de Ejecución Presupuestal.
B) La situación económica de los organismos y unidades ejecutoras y la
situación social de los funcionarios.
C) Los cambios tecnológicos y reestructuras funcionales a realizar.
D) Los planes de formación y capacitación para los trabajadores.
E) Posibles cambios en las condiciones de trabajo, seguridad, salud e
higiene laboral.