LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA EN EL MARCO DE LAS RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR PUBLICO




Promulgación: 26/06/2009
Publicación: 16/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1586
Referencias a toda la norma

I
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 6

 (Derecho de información).- Las partes tienen la obligación de
proporcionar, en forma previa y recíproca, la información necesaria que
permita negociar con conocimiento de causa.
El Estado, a solicitud de las organizaciones representativas de los
trabajadores del sector público, deberá suministrar a las mismas toda la
información disponible referente a:
A) Los avances de los proyectos de Presupuesto y Rendición de Cuentas
   y Balance de Ejecución Presupuestal.
B) La situación económica de los organismos y unidades ejecutoras y la
   situación social de los funcionarios.
C) Los cambios tecnológicos y reestructuras funcionales a realizar.
D) Los planes de formación y capacitación para los trabajadores.
E) Posibles cambios en las condiciones de trabajo, seguridad, salud e
   higiene laboral.
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