LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA EN EL MARCO DE LAS RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR PUBLICO




Promulgación: 26/06/2009
Publicación: 16/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1586
Referencias a toda la norma

I
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 3

 (Derecho de negociación colectiva).- Reconócese el derecho a la
negociación colectiva a todos los funcionarios públicos con las
exclusiones, limitaciones y particularidades previstas en el artículo 9º
del Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
aprobado por la Ley Nº 12.030, de 27 de noviembre de 1953, y en los
numerales 2 y 3 del artículo 1 del Convenio Nº 151 de la OIT, aprobado por
la Ley Nº 16.039, de 8 de mayo de 1989.
El Estado promoverá y garantizará el libre ejercicio de la negociación
colectiva en todos los niveles. A tales efectos adoptará las medidas
adecuadas a fin de facilitar y fomentar la negociación entre la
administración y las organizaciones representativas de trabajadores
públicos.
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