LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA EN EL MARCO DE LAS RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR PUBLICO




Promulgación: 26/06/2009
Publicación: 16/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1586
Referencias a toda la norma

III
PREVENCION DE CONFLICTOS COLECTIVOS

Artículo 15

 (Prevención de conflictos).- Ante cualquier diferencia de naturaleza
colectiva que pueda representar conflictos entre las partes, se buscarán
soluciones en el nivel del organismo; en caso de no lograr acuerdo, la
diferencia podrá ser planteada en la instancia superior, atendiendo a las
características o peculiaridades del ámbito de negociación de que se
trate, sin perjuicio de las competencias específicas del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.

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