LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA EN EL MARCO DE LAS RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR PUBLICO




Promulgación: 26/06/2009
Publicación: 16/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1586
Referencias a toda la norma

II
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE NEGOCIACION COLECTIVA

Artículo 10

 (Niveles de negociación en el Poder Ejecutivo y en los entes autónomos y
servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del
Estado).- La negociación colectiva en el Poder Ejecutivo y en los entes
autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial
del Estado, funcionará en tres niveles:
A) General o de nivel superior, a través del Consejo Superior de
   Negociación Colectiva del Sector Público.
B) Sectorial o por rama, a través de las mesas de negociación
   establecidas en función de las particularidades o autonomías.
C) Por inciso u organismo, a través de las mesas de negociación entre
   las organizaciones sindicales representativas de base y los respectivos
   organismos.
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