II
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE NEGOCIACION COLECTIVA
Artículo 10
(Niveles de negociación en el Poder Ejecutivo y en los entes autónomos y
servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del
Estado).- La negociación colectiva en el Poder Ejecutivo y en los entes
autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial
del Estado, funcionará en tres niveles:
A) General o de nivel superior, a través del Consejo Superior de
Negociación Colectiva del Sector Público.
B) Sectorial o por rama, a través de las mesas de negociación
establecidas en función de las particularidades o autonomías.
C) Por inciso u organismo, a través de las mesas de negociación entre
las organizaciones sindicales representativas de base y los respectivos
organismos.