CREACION DEL ARCHIVO AUDIOVISUAL DEPENDIENTE DEL SODRE




Promulgación: 18/06/2009
Publicación: 30/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1515

Artículo 7

 En un plazo de ciento ochenta días, a partir de la promulgación de esta
ley, las emisoras de radio o televisión, públicas o privadas, que operan
en el territorio nacional, deberán entregar al Archivo Audiovisual del
Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, copia de
todo el material audiovisual que tuvieren en su poder.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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