La emisora de radio o televisión que, intimada en forma fehaciente, no
cumpliera con las obligaciones establecidas en los artículos 4º y 7º de
esta ley, será sancionada con una multa de hasta el 1% (uno por ciento) de
la facturación declarada ante la Dirección General Impositiva por el
ejercicio anterior.
La fiscalización estará a cargo de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones.
El importe de la multa se graduará de acuerdo con la gravedad de la falta
y los antecedentes del infractor.
El monto de lo recaudado por este concepto se destinará al Servicio
Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, para financiamiento
del Archivo Audiovisual.