CREACION DEL ARCHIVO AUDIOVISUAL DEPENDIENTE DEL SODRE




Promulgación: 18/06/2009
Publicación: 30/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1515

Artículo 8

 La emisora de radio o televisión que, intimada en forma fehaciente, no
cumpliera con las obligaciones establecidas en los artículos 4º y 7º de
esta ley, será sancionada con una multa de hasta el 1% (uno por ciento) de
la facturación declarada ante la Dirección General Impositiva por el
ejercicio anterior.

La fiscalización estará a cargo de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones.

El importe de la multa se graduará de acuerdo con la gravedad de la falta
y los antecedentes del infractor.

El monto de lo recaudado por este concepto se destinará al Servicio
Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, para financiamiento
del Archivo Audiovisual.

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